Las relaciones entre
franquiciadores y franquiciados deben quedar establecidas por contrato de
la forma más clara posible. Es importante prestar atención a todas las
cláusulas. Puede parecer una obviedad, pero según un informe elaborado por la
consultoría Barbadillo y Asociados, cerca
del 20% de los franquiciados no tienen claro si renovar una vez finalizado
el periodo estipulado por contrato. Entre las causas más comunes se encuentran la
falta de implicación o apoyo por parte de la empresa franquiciadora.
Así pues, la relación con la central debe quedar bien definida a través de su contrato. A continuación repasamos algunos de los aspectos más importantes de un contrato de este tipo, para informar a todas aquellas personas que estén pensando en abrir una franquicia.
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Debe quedar claramente determinado el derecho de entrada y el royalty que abona el franquiciado, para
que el emprendedor pueda calcular la posible rentabilidad del negocio.
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Asimismo, debe quedar claramente establecido en qué casos se puede romper el contrato.
Por ejemplo, a causa del rendimiento insuficiente de la tienda, incumplimiento
del manual operativo…
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La cláusula
de confidencialidad: una cláusula frecuente que establece que el
franquiciado no puede revelar a terceros los conocimientos adquiridos junto a
la central franquiciadora, esto debe tenerse muy presente.
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El contrato suele estipular el compromiso de no vender referencias fuera del
establecimiento y no vender
productos que compitan con la oferta de la cadena. Esta obligación puede
extenderse, según contrato, hasta pasado un año del cese contractual.
Lo más importante es leer con detalle todo el contenido del
contrato y asegurarse de que se entienden todas las cláusulas. Lo cierto es que
el poder del franquiciado para negociar
aspectos concretos va a ser más bien escaso, sólo en los aspectos menores.
Esto es algo consustancial a las franquicias.
Los expertos en franquicias aconsejan decidir el local en el que se va a desarrollar la
actividad al mismo tiempo que se suscribe el contrato. En ningún caso se
debe firmar nada si no se tiene pactada la concesión de la franquicia.